Última revisión
Caso práctico: IRPF: exenciones: pensión no contributiva de una persona con discapacidad
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La percepción de una pensión no contributiva de la Junta de Castilla y León por quien tiene una discapacidad del 97% y que convive con sus padres estará exenta del IRPF si se determina que está afectado por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
PLANTEAMIENTO
¿Está exenta en el IRPF la percepción de una pensión no contributiva de la Junta de Castilla y León por una persona que tiene una discapacidad del 97% y que convive con sus padres?
RESPUESTA
Estará exenta si por los organismos competentes de la Seguridad Social se determina que está afectado por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
El art. 7 f) de la LIRPF establece:
«f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez»
Partiendo de ello, la DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V3196-23 de 11 de diciembre de 2023, ha señalado que:
«Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite -en el ámbito de la Seguridad Social- cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En consecuencia, si la pensión percibida por el contribuyente cumpliese estos requisitos podría estar exenta de tributación en el Impuesto».