Última revisión
21/03/2024
Caso práctico: IRPF, ganancia derivada de la venta de una opción de compra
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
La tributación de un contrato de opción de compra sin alquiler en el IRPF para el vendedor se rige por el artículo 33 de la LIRPF, considerando la prima de la opción como una ganancia patrimonial. Esta ganancia se integra en la renta del ahorro al constituir una transmisión de derechos inherentes a la propiedad. La imputación de los pagos se realiza en el ejercicio fiscal en que se formaliza el contrato, con la posibilidad de imputación proporcional según el artículo 14.1.c) y 14.2.d) de la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo tributa un contrato de opción de compra, sin alquiler, en el IRPF por el vendedor del inmueble? En el contrato se establece que la parte compradora pagará de forma fraccionada y durante dos años y medio la prima de la opción que se descontará del precio total de la compraventa.
RESPUESTA
En este caso, temporalmente, se produce una operación que es la suscripción de una opción de c...
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