Última revisión
23/07/2025
Caso práctico: gastos deducibles derivados del teletrabajo (COVID-19)
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 23/07/2025
No es posible la deducción de los gastos por suministros de la vivienda donde se desarrolla la actividad de teletrabajo como consecuencia de las restricciones derivadas del COVID-19, al no existir una previa afectación de la vivienda del trabajador al desarrollo de la actividad económica.
PLANTEAMIENTO
«A», trabajador autónomo que desarrolla su actividad en un centro de trabajo fuera de su vivienda, se ve obligado a empezar a trabajar de forma remota desde su vivienda por las restricciones establecidas a causa del COVID-19.
¿Puede deducirse los gastos asociados al teletrabajo?
RESPUESTA
No es posible su deducción en tanto no exista una afectación parcial o total de la vivienda al desar...
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