Caso práctico: IRPF ¿hay obligación de declarar por tener un fondo de inversión?
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Caso práctico: IRPF ¿hay ...inversión?

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: IRPF ¿hay obligación de declarar por tener un fondo de inversión?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Requisitos para la obligación de declaración de IRPPF en caso de participar en un fondo de inversión.


PLANTEAMIENTO

Manuel durante el ejercicio 2023 ha participado en un fondo de inversión. Aunque por rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario no está obligado a realizar la declaración de IRPF, ¿estará obligado a hacerla por el hecho de participar en el fondo de inversión?  

RESPUESTA

Los contribuyentes que invierten en estos fondos tributan en el momento en que se produce el reembolso de las participaciones, por la ganancia que se produzca, como rendimientos de capital mobiliario. Por lo tanto, solo estará obligado a presentar la declaración de IRPF si procede al reembolso de las participaciones del fondo de inversión y los rendimientos que se producen sobrepasan el límite de 1.600 euros (límite conjunto para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LIRPF.

A efectos del cálculo del rendimiento debemos señalar que, tal y como dispone el artículo 37.1.c) de la LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. 

Además, debe tenerse en cuenta que, respecto del reembolso de participaciones en un fondo de inversión, dispone el artículo 94.1.a) de la LIRPF que cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso de participaciones de fondos de inversión se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial. Las nuevas participaciones suscritas como reinversión conservarán el valor y la fecha de adquisición de las participaciones reembolsadas.

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