Caso práctico: IRPF, Intereses de devolución del céntimo sanitaria

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Una persona física recibe un importe del tesoro público por la devolución del céntimo sanitario. Hay una sentencia favorable al contribuyente. En el momento en que tenía la actividad como persona física tributa en el régimen especial de módulos. Teniendo en cuenta que ahora esa persona ya no tiene actividad, ¿cómo tendrían que tributar esas cantidades? ¿Y los intereses ? 

RESPUESTA

La tributación de los intereses de demora, al ser su naturaleza indemnizatoria, tributan como ganancia patrimonial y no como rendimientos del capital mobiliario. Dicha ganancia se cuantifica en el importe de los intereses que se perciban y se integra en la base imponible del ahorro. Art.28 de la LIRPF

Persona física
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Devolución del céntimo sanitario
Intereses de demora
Ganancia patrimonial
Rendimientos de capital mobiliario
Base imponible del ahorro

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