Última revisión
Caso práctico: IRPF. Mínimo por descendiente aplicación exclusiva de uno de los progenitores
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
Este caso práctico analiza qué opciones tributarias tiene una pareja de hecho con un hijo en común. Concretamente versa acerca del mínimo por descendiente, la deducción por discapacidad, así como la unidad familiar y la declaración conjunta.
PLANTEAMIENTO
Una pareja de hecho tiene un hijo en común, la madre no trabaja y el padre sí. ¿Se puede imputar al padre el 100 % del hijo a efectos del mínimo por descendientes? Y si el hijo tiene una discapacidad, ¿el padre puede aplicar la totalidad de la deducción por descendiente con discapacidad?
RESPUESTA
No, tal y como establece el artículo 61 de la LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, el padre podrá presentar declaración conjunta con su hijo, al constituir unidad familiar conforme a lo establecido en el artículo 82.1.2ª del LIRPF. En cambio, cabe destacar que no podrá constituirla con la madre al tratarse de una pareja de hecho; la DGT se ha expresado en este sentido en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1060-23), de 27 de abril de 2023.
«(...) en ausencia de vínculo matrimonial, sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual».