Caso práctico: IRPF, mínimo por descendientes, deducción maternidad y guardería
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Caso práctico: IRPF, míni... guardería

Última revisión
28/03/2023

Caso práctico: IRPF, mínimo por descendientes, deducción maternidad y guardería

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/03/2023


PLANTEAMIENTO

María tiene una hija de 2 años, con la que convive. ¿Puede aplicar María el mínimo por descendientes? ¿Podrá aplicar la deducción por maternidad? ¿y la deducción por gastos de guardería?

 

RESPUESTA

María podrá aplicar el mínimo por descendientes, dado que el artículo 58 de la LIRPF señala que darán derecho al mismo los hijos menores de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Dado que la hija de María es menor de tres años, el mínimo por descendiente se aumentará 2.800 euros anuales.

Por lo que se refiere a la deducción por maternidad, para el ejercicio 2022, si María ha realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este IRPF hasta en 1.200 euros anuales por su hija, menor de 3 años, tal y como dispone el artículo 81 de la LIRPF.

A TENER EN CUENTA. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida (y, por tanto, con aplicación para el ejercicio 2023, que será objeto de declaración en 2024, y siguientes), la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, amplió el ámbito de aplicación de esta deducción. En concreto, podrán aplicarla las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.

No obstante, si María, a partir del 01/01/2020 hubiera pasado a situación legal de desempleo por suspensión de su contrato o por encontrarse en un período de inactividad de las trabajadoras fijas-discontinuas, o bien por haber percibido una prestación por cese de actividad por suspensión de la actividad económica desarrollada, podrá igualmente aplicar la deducción de maternidad por los meses en los que sigan en tal situación y cumplan el resto de requisitos del artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto (nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, introducida por la Ley 6/2023, de 17 de marzo)

Además, si la menor ha acudido a una guardería o a centros de educación infantil autorizados, la deducción de maternidad de María podrá incrementarse hasta en 1.000 euros, por los gastos que haya generado la estancia de sus hija en tales centros (preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 de la LIRPF.

 

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