Última revisión
Caso práctico: IRPF pensión compensatoria pagada, parcialmente, en especie
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/03/2023
PLANTEAMIENTO
Javier abona a su excónyuge la pensión compensatoria por el importe total recogido en sentencia de divorcio, pero descontando el importe del seguro privado de salud del excónyuge, que abona él directamente. ¿Qué cuantía puede deducir en el IRPF Javier? ¿Qué cuantía debe declarar en IRPF su excónyuge?
RESPUESTA
El artículo 99 del Código Civil admite la sustitución de la pensión por la entrega de un capital en bienes o en dinero. Por tanto, si se sustituye una parte de la pensión compensatoria por el seguro privado de salud, el seguro se considera pensión compensatoria.
Para el excónyuge, que percibe la pensión, la misma tiene la consideración de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.2.f) de la LIRPF. A estos efectos el seguro de salud tendrá la consideración de rendimientos en especie, y debe valorarse de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.º.d) de la LIRPF, por el coste para el pagador.
Javier podrá aplicar la reducción por pensión compensatoria del artículo 55 de la LIRPF por la totalidad de las cantidades abonadas (la cuantía que abona directamente a su excónyuge y las cuantías que abona por el seguro de salud).