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Caso práctico: IRPF: Rendimiento neto del capital inmobiliario. Arrendamiento de vivienda
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PLANTEAMIENTO
Una persona física tiene un piso arrendado. Recibe mensualmente en concepto de alquiler 520 €.
Los gastos que ha ocasionado la vivienda durante el ejercicio han sido los siguientes:
- Gastos de comunidad………………….. 600 €
- IBI…………………………………….......……..300 €
- Revoco de la fachada…………………....200 €
El piso ha sido adquirido por 165.000 €, y el valor catastral del mismo es de 80.000 € del cual un 30% corresponde al valor del suelo.
Determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
RESPUESTA
1- Rendimientos íntegros: 6.240 (alquiler de vivienda: 520 x 12:6.240 euros)
2- Gastos deducibles: (4.745)
- Comunidad…………………600
- IBI……………………………300
- Revoco fachada……………200
- Amortización……………..3.465 (*)
3- RENDIMIENTO NETO: 1.675 (6.240 - 4.565)
4- Reducción del 60% (1.005) (1.675 * 60%) conforme alArt. 23 ,LIRPF.
5-RENDIMIENTO NETO REDUCIDO: 670 (1.675-1.005)
Nota:
- Rendimientos íntegros :
Los rendimientos íntegros serán "todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza".
-Gastos deducibles:
Serán deducibles: "los gastos que sean necesarios para la obtención de los rendimientos".
Para que la amortización resulte deducible debe cumplir el requisito de efectividad.
(*) La amortización será efectiva "si no excede del resultado de aplicar el tres por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catrastal, sin incluir el valor del suelo".
En este caso:
- Precio de adquisición…………. 165.000
- Valor catrastral…………………... 80.000
Se tomará el precio de adquisición, ya que es el mayor.
La amortización será por tanto efectiva si no supera el importe que resulte de aplicarle al valor anterior el porcentaje del 3%, una vez deducido del mismo el valor del suelo:
3%(165.000 - 30% x 165.000)= 3.465
- Rendimiento neto:
El rendimiento neto se determinará por la diferencia entre los rendimientos íntegros y los gastos deducibles, teniendo en cuenta que los gastos deducibles no podrán superar el importe de los rendimientos íntegros.
En el caso de que los gastos deducibles fuesen mayores que los rendimientos íntegros, el rendimiento neto sería igual a cero.
- Rendimiento neto reducido:
Las reducciones aplicables a los rendimientos netos, en este caso será aplicable la reducción por la cual el rendimiento neto se reducirá en un 50%, en el caso de que los bienes inmuebles alquilados se utilicen como vivienda.
BASE JURÍDICA