Última revisión
Caso práctico: IRPF, ¿se puede continuar aplicando deducción por alquiler IRPF si se modifican condiciones del contrato?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/03/2024
Resumen:
En este supuesto se analizan las condiciones que permiten mantener la deducción por alquiler de vivienda habitual en el IRPF en caso de modificación de las condiciones del contrato.
PLANTEAMIENTO
Pedro tiene un contrato de alquiler desde el año 2010, este contrato de alquiler siempre ha ido prorrogando y ha mantenido las condiciones. El último año, se ha aumentado la renta mensual 30 euros, pero el resto del contrato no ha variado ¿Se podría continuar aplicando la deducción por el alquiler en el IRPF?
Ahora ha fallecido el propietario del inmueble y ha heredado el piso uno de sus hijos. Se va a realizar un nuevo contrato con los herederos, pero es una subrogación del antiguo contrato, con las mismas condiciones, sólo cambia el nombre del arrendador. ¿Podría continuar beneficiándose de la deducción?
RESPUESTA
Pedro podrá continuar practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual, si cumple los requisitos previstos en la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF.
En primer lugar, debemos señalar que aunque desde el 1 de enero de 2015, se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF, se estableció un régimen transitorio, en la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, que permite seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo con la regulación contenida en la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, a los contribuyentes que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
- Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
La citada regulación disponía una deducción del 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de:
- 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
- 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
La suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler, se considera, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior, por lo que NO impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
De igual modo, la AEAT indica que se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en los supuestos de cambio de arrendador por transmisión de la vivienda, tales como sustitución del antiguo arrendador por su heredero por causa de fallecimiento del primero, compraventa o dación en pago.
En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en consulta vinculante (V3120-20), de 20 de octubre, señalando:
«En lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el nuevo propietario, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción».