Última revisión
Caso práctico: IRPF: ¿Son compatibles el método de estimación objetiva y el de estimación directa, en caso de cónyuges?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente y las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge cuando las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares y se desarrollen bajo una dirección común.
PLANTEAMIENTO
¿En un matrimonio, puede uno de los cónyuges desarrollar una actividad en estimación objetiva y el otro cónyuge en estimación directa?
RESPUESTA
En principio, entendemos que no existe incompatibilidad automática en el caso expuesto. Sin embargo, en caso de que los cónyuges realicen la misma actividad y exista una dirección común, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo 4º del art. 3.1 a) de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:
«No obstante, a los efectos del método de estimación de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
–?Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
–?Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales».
A TENER EN CUENTA. Resolución Vinculante de DGT, V0798-08 de 17 de Abril de 2008; Resolución Vinculante de DGT, V0150-11 de 28 de Enero de 2011.