Última revisión
10/02/2021
Caso práctico: IRPF: tipo de retención aplicable a los figurantes en producciones televisivas o cinematográficas
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Práctico
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/02/2021
Resumen:
El tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos que se satisfacen a los figurantes que intervienen en producciones televisivas será del 2%.
PLANTEAMIENTO
¿Qué tipo de retención se aplica sobre los rendimientos que se satisfacen a los figurantes que intervienen en producciones televisivas?
RESPUESTA
La tipo mínimo de retención será del 2%, en virtud de la reforma operada en el art. 86.2 del RIRPF por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobad...
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 practicos
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder