Última revisión
Caso práctico: IRPF, vivienda habitual ¿computa el tiempo en que se ha estado arrendado con opción de compra?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
María, que reside en una vivienda desde junio de 2016 y la adquirió en diciembre de 2021, no puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF al venderla en 2023, ya que no cumple con el requisito de haber ostentado el pleno dominio durante al menos tres años, según el artículo 38.1 de la LIRPF y el artículo 41 bis del RIRPF, y conforme a la interpretación de la Dirección General de Tributos y la STS n.º 1858/2018, ECLI:ES:TS:2018:4390.
PLANTEAMIENTO
María reside una vivienda desde el mes de junio de 2016, originariamente con un contrato de arrendamiento con opción de compra, y desde diciembre de 2021 como propietaria, al haber …
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