Última revisión
20/12/2019
Caso práctico: IVA en la actividad de fisioterapeuta
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/12/2019
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un profesional autónomo ejerce la actividad de fisioterapeuta, pero comienza a percibir unos ingresos por networking procedentes de USA, actividad que es tan solo accesoria de la principal. Como fisioterapeuta hasta ahora no liquidaba IVA por ser una actividad de la rama sanitaria. Se cuestiona,
- ¿en qué epígrafe tendría que encuadrarse por la actividad de networking?
- ¿tendría ahora obligación de presentar IVA trimestral?
RESPUESTA
- En lo que respecta al epígrafe, si lo que ofrece son servicios, seria el epigrafe 751: Profesionales de la Publicidad, relaciones públicas y similares.
Si son ventas, seria el 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
- Debe darse de alta y presentar las declaraciones trimestrales correspondiente, ya que esta obligado por la nueva actividad que desarrolla. Además, al realizar una actividad exenta y otra sujeta, tendría que aplicar prorrata.
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios serán sujetos pasivos, tal y como establece el Art. 84 ,LIVA Uno.1.º, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto.
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