Caso práctico: IVA en actividad formativa sobre barcos y marinería

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 02/01/2020
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una persona física que imparte formación tanto a personas físicas como a otras escuelas, donde el tema es al conocimiento del barcos y marinería. La persona es marino mercante titulado. Esta formación se puede emplear para la obtención o no de títulos posteriormente.

¿Estaría exenta de iva? 

 

RESPUESTA

Se deduce que dicha formación no se encuentra incluida en un plan de estudios educativos, sino que va más bien dirigida a la futura obtención de un titulo de embarcaciones, por lo que no estará exenta de IVA.


El artículo 20. Exenciones en operaciones interiores de la LIVA establece:

“Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: (…)

9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

A la vista del artículo 20.Uno.10º de la LIVA, las clases particulares están exentas de IVA si se dan los siguientes requisitos:

- Que las clases sean impartidas por personas físicas.
- Sobre materias incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo.

Por tanto si las enseñanzas están incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo estarían exentas.


VER: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0791-11 de 28 de Marzo de 2011

Persona física
Impuesto sobre el Valor Añadido
Centro docente
Embarcaciones
Entrega de bienes
Exenciones en operaciones interiores
Guarda y custodia
Servicios de comedor escolar
Escuela infantil
Enseñanza de idiomas
Prestación de servicios
Servicio público educativo
Deporte
Residencia
Aeronaves
Buque
A título oneroso
Clases a título particular
Actividades empresariales
Impuesto sobre Actividades Económicas
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