Caso práctico: IVA en adq...gricultura

Última revisión
02/01/2020

Caso práctico: IVA en adquisiciones intracomunitarias en el régimen especial de agricultura

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/01/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn agricultor dado de alta en régimen especial de agricultura va a realizar adquisiciones intracomunitarias a Portugal por importe...

PLANTEAMIENTO

Un agricultor dado de alta en régimen especial de agricultura va a realizar adquisiciones intracomunitarias a Portugal por importe inferior a 10.000 euros.

- ¿Dónde pagará el IVA de esos productos?

RESPUESTA

La repercusión e ingreso del IVA dependerá de dónde se entienda realizada la operación, en España o en Portugal. 

El artículo 14.Uno.1.º de LIVA dispone que no estarán sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes (en adelante AIB) realizadas por «los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen».

Y el apartado Dos del citado artículo 14 de la LIVA establece que la no sujeción del apartado anterior sólo se aplicará respecto de las AIB cuando el importe total de las adquisiciones de bienes procedentes de los demás Estados miembros no haya alcanzado en el año natural precedente los 10.000 euros.

Por lo tanto del enunciado del supuesto y de los artículos citados se deduce que estamos ante una AIB no sujeta al IVA español.

En consecuencia si en España no hay una AIB sujeta al IVA, en Portugal no se produce la exención en la entrega intracomunitaria de bienes destinados a otro Estado miembro, por lo que la factura de la empresa portuguesa llevará IVA portugués que se declarará en aquél país. 

Pero supongamos que el empresario portugués superó durante el año pasado los 35.000 euros en entregas realizadas en el TAI. En ese caso, al cumplirse con todos los requisitos del artículo 68.Tres de la LIVA, el lugar de realización será España y el IVA repercutido al agricultor habrá que ingresarlo en España.

El artículo 68.Tres de la LIVA que establece que «se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (en adelante TAI) las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado TAI cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la expedición se efectúe por el vendedor o por su cuenta; 2.º Que los destinatarios sean personas cuyas AIB no estén sujetas en virtud del artículo 14; 3.º Que los bienes objeto de dichas entregas sean distintos de los siguientes [...]; 4.º Que el importe total de las entregas efectuadas por el empresario desde otro Estado miembro con destino al TAI haya excedido durante el año natural precedente de 35.000 euros».

Por lo tanto, dependiendo del volumen de operaciones de la empresa Portuguesa en el ejercicio precedente, tributará en España o en Portugal y el sujeto pasivo del IVA será la empresa portuguesa. 

 

VER: Sentencia Supranacional Nº C-401/05, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 07 de Septiembre de 2006

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