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Caso práctico: IVA: albañil que quiere acogerse al régimen simplificado (epígrafe 501.3 del IAE)
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PLANTEAMIENTO
Un albañil empresario (epígrafe IAE 501.3) tiene otras dos personas empleadas, que han trabajado 2.000 horas en el año (convenio establece 1.800 h/año).
El local en que desarrolla su actividad tiene 42 m2 y utiliza en ella un vehículo de 12 caballos fiscales.
Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios corrientes es de 5.109€.
¿Cómo se calcula la cuota derivada del régimen simplificado?
RESPUESTA
No es posible llevar a cabo la aplicación del régimen por no ser una de las actividades recogidas como susceptibles de aplicación la recogida en el epígrafe 501.3 del IAE.
Establece el artículo 122 de la LIVA respecto del régimen simplificado lo siguiente:
«Uno. El régimen simplificado se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en las normas que lo regulen, salvo que renuncien a él en los términos que reglamentariamente se establezcan».
Por su parte, el artículo 123 de la LIVA determina que cantidades forman parte de la base imponible del régimen simplificado:
«Uno. A) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley».
En particular, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, determina que será de aplicación el régimen simplificado de IVA a las actividad económicas recogidas en su artículo primero.
Entre ellas no se encuentra el epígrafe 501.3 por el que tributa el albañil consultante con lo que no sería posible llevar a cabo la aplicación del régimen.