Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IVA: tipo aplicable a los servicios de peluquería
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
De conformidad con el criterio de la DGT, los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 del IAE tributarán al tipo general del IVA.
PLANTEAMIENTO
¿Qué tipo de IVA se aplica a los servicios de peluquería comprendidos en el epígrafe 972.1 del IAE?
RESPUESTA
La respuesta a esta cuestión, entre otras, ha sido desarrollada por la DGT, en su Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valo...
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