Última revisión
30/03/2026
Caso práctico: IVA aplicable por una ludoteca
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/03/2026
Resumen:
IVA en ludoteca: guardería y enseñanza pueden quedar exentas; la asistencia social puede tributar al 10%; cumpleaños y ocio infantil, al 21%.
PLANTEAMIENTO
Un establecimiento de actividad diurna dirigido a población infantil de 2 a 12 años desarrolla actividades de conciliación y ocio infantil. Dispone de personal cualificado y ofrece, de forma diferenciada, los siguientes servicios:
- Servicio socioeducativo y de atención a niños de 2 a 6 años por las mañanas.
- Clases de iniciación a la lectura y actividades extraescolares como música, movim...
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