Última revisión
Caso práctico: IVA en el arrendamiento con opción de compra de un local usado
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/01/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una comunidad de bienes quiere vender un local a un empresario individual para dedicarlo a la hostelería. El local no es nuevo. Sería segunda transmisión. La venta llevaría ITP pero no
- ¿llevarán
- ¿y retención?
- ¿cuándo tributarían los vendedores por esta operación, en el momento de ingresar las cuotas mensuales o en el momento de hacer efectiva la opción de compra?
RESPUESTA
- El arrendamiento deberá tributar por
- También estará sujeto a retención, al ser el arrendatario un empresario individual y tratarse de un alquiler.
- Las rentas que percibe el arrendador/vendedor por el arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario (art. 22.1
Ejercicio de la opción de compra (transmisión)
Cuando se ejercite la opción de compra, la transmisión del inmueble ocasionará una nueva alteración patrimonial según lo dispuesto en el art.
Esta ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo
Sin embargo, habrá que tener en cuenta que las cuantías recibidas por el arrendador en concepto de precio del derecho de opción de compra, así como las cantidades satisfechas por el arrendamiento hasta el ejercicio de opción de compra se descontarán, si así se tuviera pactado, del precio total convenido por la transmisión de dicha vivienda, por lo que las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda así como el precio de la opción recibidos por el concedente constituirán un menor valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.
Este negocio mercantil lo constituyen dos contratos: el de alquiler (o arrendamiento) y el de opción de compra, cada uno de ellos con una fiscalidad propia. Aunque se formulen en un documento privado, los arrendamientos y las opciones de compra son hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y los ingresos derivados de ellos deberán incluirse en el IRPF del perceptor persona física o en el Impuesto sobre Sociedades si el arrendador es una sociedad.
Por tanto, en los contratos de arrendamiento con opción a compra, se generan dos diferentes tipos de renta, antes de ejercitar la opción de compra, o de caducar la aplicación de la misma:
- El alquiler
- La opción de compra
TRIBUTACIÓN DE LA RENTA PROCEDENTE DEL ALQUILER:
Por este contrato, se tienen que aplicar estos dos impuestos:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales/IVA. Al tratarse de un arrendamiento de local de negocio, dicho alquiler estará sujeto a
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto Sociedades (IS). Al tratarse de una comunidad de bienes se tributará por el régimen de imputación de rentas en el IRPF de cada propietario. Si la comunidad se dedica al arrendamiento de inmuebles tributara como rendimientos de actividades económicas sino como rendimientos del capital inmobiliario.
TRIBUTACIÓN DE LA COMPRAVENTA
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El comprador, a pagar el ITP en función de la escala que corresponda en cada comunidad autónoma. Esto es, no sólo ha de pagar el
La
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto Sociedades (IS). Cuando se ejercite la opción de compra, la transmisión del inmueble ocasionará una nueva alteración patrimonial según lo dispuesto en el art.
Sin embargo, habrá que tener en cuenta que las cuantías recibidas por el arrendador en concepto de precio del derecho de opción de compra, así como las cantidades satisfechas por el arrendamiento hasta el ejercicio de opción de compra se descontarán, si así se tuviera pactado, del precio total convenido por la transmisión de dicha vivienda, por lo que las rentas derivadas del arrendamiento de la vivienda así como el precio de la opción recibidos por el concedente constituirán un menor valor de transmisión de la vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que derive de la citada transmisión.
Si el inmueble está afecto a una actividad empresarial, el importe de la opción de compra, la declarará dentro de su actividad empresarial, como mayores ingresos.
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