Caso práctico: IVA en el asesoramiento a personas de países extracumunitario
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Caso práctico: IVA en el ...umunitario

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Caso práctico: IVA en el asesoramiento a personas de países extracumunitario

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/09/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

¿Está sujeto a IVA la prestación de servicios de asesoramiento financiero y gestión de patrimonio a personas físicas no empresarias establecidas en países extracomunitarios? 

 

RESPUESTA

Los servicios de asesoramiento prestados se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional, y según se encuentre o no establecido en el citado territorio.

⇒ Si los destinatarios de los servicios prestados por la consultante son personas físicas extracomunitarias, la prestación de tales servicios quedará no sujeta al IVA

**

El Art. 69 Uno y Dos de la LIVA en relación con la localización de servicios dispone lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.


Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:

(…)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.

(...)”.



Véase: Resolución Vinculante de DGT, V2100-18, 16-07-2018