Última revisión
Caso práctico: IVA en clases extraescolares de cocina
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/12/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una persona física da clase de cocina en la escuela, fuera del horario escolar y factura las mismas a los padres de los alumnos o bien al AMPA.
- ¿Estas clases están exentas de
- ¿De no ser así, que tipo impositivo habría que aplicar?
RESPUESTA
La actividad esta exenta de
La Dirección General de Tributos ha sentado reiteradamente que los cursos de cocina son materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español.
Por lo tanto, estarán exentas de
9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
(...)
10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.