Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IVA: ¿Cómo tributa el adelanto del rappel por el proveedor a un establecimiento hostelero?
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
El cobro de ese rappel, abonado por el proveedor a un establecimiento hostelero, no tiene la consideración de descuento o bonificación correspondiente a las entregas de bebidas que el proveedor realiza, ya que dicha cantidad se abona como contraprestación del contrato, constituyendo una prestación de servicios efectuada por el establecimiento a su proveedor sujeta y no exenta al IVA.
PLANTEAMIENTO
«A», propietaria de una restaurante, va a firmar un contrato de suministro en exclusividad y patrocinio con la empresa «B», dedicada a comercializar cerveza. Según contrato, el proveedor hará una entrega de dinero en concepto de rappel anticipado de las compras que se vayan a efectuar durante la duración del contrato.
¿Cómo debe declarar ese cobro en el IVA?
RESPUESTA
El adelanto del ra...
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