Caso práctico: IVA en cooperativa sin ánimo de lucro
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Caso práctico: IVA en coo...o de lucro

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Caso práctico: IVA en cooperativa sin ánimo de lucro

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/12/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Un gimnasio está constituido como cooperativa, por lo que esta exento de IVA,

¿tiene derecho a deducir cuotas soportadas de IVA?

 

RESPUESTA

No. En la medida en que la actividad está exenta de IVA la cooperativa no pude deducirse las cuotas de IVA soportadas.

 

Respecto a la deducibilidad del Impuesto, el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 establece los requisitos y condiciones para la deducción de las cuotas soportadas.

Conforme al apartado Uno del artículo 93 de la Ley del Impuesto, “Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales".

(…).”.

Según el artículo 94.Uno.1º de la misma Ley, "las operaciones que originan el derecho a deducir, entre otras, serán “Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido”, entre otras operaciones. En consecuencia, las operaciones realizadas por la cooperativa y exentas en virtud del artículo 20 de la Ley no generan el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

La concurrencia en la actividad del sujeto pasivo de operaciones que originan el derecho a la deducción –prestaciones sujetas y no exentas, ya sean realizadas a miembros o a terceros- y otras que no generan tal derecho –cuotas satisfechas por socios-, supone que la cooperativa estará sometido a la regla de prorrata para la deducción de las cuotas de Impuesto soportado. El apartado uno del artículo 102 de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

“Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.”.

Por tanto, si la entidad consultante realiza tanto operaciones sujetas y no exentas como operaciones sujetas pero exentas (en virtud del artículo 20. Uno. de la LIVA), es decir, con derecho y sin derecho a deducción, tendrá que aplicar la regla de la prorrata en su actividad.

 

VER: 

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0419-18 de 19 de Febrero de 2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3061-16 de 01 de Julio de 2016

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