Última revisión
18/03/2026
Caso práctico: IVA: deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de un local posteriormente arrendado
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/03/2026
La adquisición de un local que posteriormente se arrienda, únicamente dará derecho a deducir las cuotas soportadas del IVA si dicha adquisición se hubiera realizado con la intención de destinarla a actividad empresarial de arrendamiento.
PLANTEAMIENTO
«A» ha adquirido un local de negocios, que posteriormente arrienda a la empresa «X». ¿Puede deducir la cuota del IVA que soportó al comprar el inmueble?
RESPUESTA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA, el momento en que hay que considerar empresario y sujeto pasivo del Impuesto, a quien no ha comenzado a realizar las entregas de bienes o prestaciones de servicios pro...
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