Última revisión
12/02/2026
Caso práctico: IVA e ITPYAJD: transmisión de un local propiedad de un matrimonio en separación de bienes y afecto a la actividad económica de uno de los cónyuges
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/02/2026
Análisis de cómo tributará la venta de un local, propiedad a partes iguales de un matrimonio en régimen de separación de bienes, afecto a la actividad empresarial de uno de los cónyuges.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B», casados en régimen de separación de bienes, son titulares por mitades indivisas de un local urbano. El local está afecto exclusivamente a la actividad económica de «B», quien tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y lo viene utilizando como sede de su negocio. Van a vender el local íntegramente a otro empresario que también actuará como tal en la adquisición.
1. ¿Cómo tributa la operación, separadamente, respecto de la mitad indivisa propiedad de «B» (empresario) y de la mitad propiedad de «A» (no empresario), a efectos de IVA e ITPAJD conforme a la normativa vigente?
2. ¿Qué incidencia tiene, en su caso, la renuncia a la exención del IVA y la sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados?
RESPUESTA
1. Mitad indivisa propiedad de «B», afecto a su actividad económica
a) Sujeción al IVA
Conforme al art. 4.Uno y Dos.b) y al art. 5.Uno.a) y d) de la Ley 37/1992, del IVA (en adelante , LIVA), « B» actúa como empresario, y la transmisión de la mitad indivisa del local, integrado en su patrimonio empresarial, constituye una entrega de bienes sujeta al IVA, con independencia de que el bien sea un inmueble y de que «B» esté casado en separación de bienes.
b) Primera o segunda entrega a efectos de exención
Si se trata de una segunda o ulterior entrega de edificación en los términos del apartado Uno.22.º del artículo 20 de la LIVA (construcción terminada y no primera entrega del promotor), la entrega está exenta de IVA, salvo renuncia.
c) Renuncia a la exención
El apartado Dos del artículo 20 de la LIVA permite la renuncia a la exención en las segundas y ulteriores entregas de edificaciones cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El adquirente sea sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
- Tenga derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado, o los bienes se vayan a afectar previsiblemente, total o parcialmente, a operaciones que originen el derecho a deducción.
En el caso planteado, el comprador es empresario y adquiere el local para su propia actividad, por lo que, de cumplirse los requisitos formales (renuncia expresa en escritura y comunicación al adquirente), «B» puede renunciar a la exención. La consecuencia será:
- La entrega de la mitad indivisa de «B» queda sujeta y no exenta a IVA (art. 20.Dos de la LIVA) , repercutiéndose el impuesto a los tipos vigentes.
- La operación no queda sujeta a TPO (apartado 5 del artículo 7 del TRLITPYAJD).
- Al ser escritura pública, con objeto valuable e inscribible en el Registro de la Propiedad, no sujeta a TPO ni a OS, la transmisión de esta mitad indivisa queda, además, sujeta a la modalidad de AJD, documentos notariales (apartado 2 del artículo 31 del TRLITPYAJD) , siendo sujeto pasivo el adquirente (artículo 29 del TRLITPYAJD) y el tipo el fijado por la Comunidad Autónoma (supletoriamente, 0,5 %).
Si no se renuncia a la exención, la entrega de la mitad indivisa de «B» queda sujeta y exenta de IVA (art. 20.Uno.22.º de la LIVA) y, por aplicación del art. 7.5 del TRLITPYAJD, dicha entrega se sujeta a TPO como transmisión onerosa de inmueble, tributando la base (artículo 10 del TRLITPAJD, con la especialidad del valor de referencia catastral en el caso de inmuebles) al tipo de gravamen aprobado por la Comunidad Autónoma para la transmisión de inmuebles (supletoriamente, 6 %). En este supuesto, no resulta de aplicación AJD (artículo 31.2 del TRLITPYAJD, por concurrir TPO).
2. Mitad indivisa propiedad de «A», no afecta a actividad económica
Respecto de la mitad indivisa titularidad de «A», que no está afecta a actividad empresarial o profesional, «A» no actúa como empresario o profesional a efectos del IVA. En consecuencia:
- La transmisión de su mitad indivisa no constituye entrega de bienes sujeta a IVA (artículo 4.Uno en relación con el artículo 5 de la LIVA) .
- Conforme a los artículos 1 y 7.Uno.A) del TRLITPYAJD, la operación está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD como transmisión onerosa de bien inmueble, tributando la base determinada según el artículo 10 del TRLITPYAJD (valor de referencia o magnitud superior) al tipo aplicable en la Comunidad Autónoma (supletoriamente, 6 %).
Esta mitad indivisa no tributa por AJD, al quedar gravada por TPO (apartado 2 del artículo 31 del TRLITPYAJD).
3. Resumen de la tributación conjunta de la operación
a) Mitad indivisa de «B» (empresario, bien afecto):
- Opción 1: Renuncia a la exención del IVA
- Sujeta y no exenta a IVA (apartado Dos del artículo 20 de la LIVA) . Sujeto pasivo: es el comprador al producirse la inversión del sujeto pasivo conforme al apartado Uno.2.º.e) del artículo 84 de la LIVA.
- No sujeta a TPO (apartado 5 del artículo 7 del TRLITPYAJD).
- Sujeta a AJD documentos notariales (apartado 2 del artículo 31 del TRLITPYAJD). Sujeto pasivo: adquirente. Tipo: el fijado por la Comunidad Autónoma (supletoriamente, 0,5 %).
- Opción 2: Sin renuncia a la exención
- Sujeta y exenta a IVA (apartado Uno del artículo 20 de la LIVA) .
- Sujeta a TPO (apartado 5 del artículo 7 del TRLITPYAJD) , como transmisión de inmueble exenta de IVA.
- No sujeta a AJD, por quedar sujeta a TPO.
b) Mitad indivisa de «A» (no empresario):
- No sujeta a IVA.
- Sujeta a TPO como transmisión onerosa de inmueble (artículos 1 y 7.Uno.A) del TRLITPYAJD; base según el artículo 10 del TRLITPYAJD; aplicando el tipo que corresponde a inmuebles fijado por la Comunidad Autónoma).
- No sujeta a AJD.
La Dirección General de Tributos analizó un caso similar en la resolución no vinculante (0395-01), de 23 de febrero de 2001, en la que determina las mismas consecuencias fiscales que hemos expuesto.

