Última revisión
Caso práctico: IVA: ¿Es la comunidad de bienes creada para compartir gastos sujeto pasivo?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La comunidad de bienes constituida para compartir los gastos de una oficina es sujeto pasivo del IVA y tendrá que repercutir a sus socios dicho tributo por las operaciones sujetas que realice.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B», abogados en ejercicio en la misma oficina, han suscrito un contrato privado de comunidad de gastos para repartir al 50% el gasto soportado por suministros (luz, teléfono, etc.), arrendamiento del local, obras de acondicionamiento, limpieza, material de oficina, etc.
Todas las facturas se emiten a nombre de un comunero.
¿Es la comunidad de bienes el sujeto pasivo del IVA? En ...
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