Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IVA: ¿Está sujeta la compraventa de bitcoins mediante máquinas de vending o cajeros?
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La DGT considera que las monedas virtuales bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales», por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del IVA.
PLANTEAMIENTO
«A» se dedica a la compra y venta de moneda electrónica bitcoin a través de máquinas de vending o cajeros a cambio de una comisión.
¿Está sujeta al IVA dicha actividad?
RESPUESTA
La DGT, partiendo de la consideración de que tiene la consideración de empresario o profesional respecto de la actividad descrita en el IVA, resuelve en su Resolución Vinculante de DGT, V1028-15 de 30 de Marzo ...
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