Última revisión
Caso práctico: IVA ¿Están sujetos los servicios de asesoramiento a personas físicas extracomunitarias?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los servicios de asesoramiento y de gestión de patrimonio prestados a personas físicas extracomunitarias no están sujetos al IVA.
PLANTEAMIENTO
¿Está sujeta al IVA la prestación de servicios de asesoramiento financiero y gestión de patrimonio a personas físicas no empresarias, establecidas en países extracomunitarios?
RESPUESTA
No. Según la Resolución Vinculante de DGT, V2100-18 de 16 de Julio de 2018, si los destinatarios de los servicios prestados son personas físicas extracomunitarias, la prestación de tales servicios quedará no sujeta al IVA.
Al respecto, el art. 69.Dos.d) de la LIVA establece, en relación con la localización de servicios, lo siguiente:
«Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2.º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla:
(…)
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley».