Última revisión
Caso práctico: IVA en exportación a Andorra
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/01/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa española vende cabinas sanitarias a una empresa de Andorra,
- ¿esas facturas deben llevar IVA?
RESPUESTA
La factura no tiene que llevar IVA.
Es una exportación exenta al cumplir con los requisitos del art 21 de la LIVA 37/1992 de 28 de diciembre;
Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
2.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
(...)
La exención quedará condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Que exista una entrega de bienes, tal y como se define en la LIVA.
- Que los bienes se transporten por el transmitente o por su cuenta fuera de la UE.
- Que exista una salida efectiva de los bienes de España conforme a la legislación aduanera.
- Que el transmitente conserve durante el plazo de prescripción del impuesto todos los documentos acreditativos de la operación; Documento Aduanero de Exportación (DUA), copias de factura, contratos, albaranes, notas de pedido, documentos de transporte, etc.
La empresa Andorrana, será la encargada de abonar en su Aduana los impuestos y aranceles que graven la operación.
AMPLIAR INFORMACIÓN: Resolución No Vinculante de la DGT, 2227-03, de 15 de diciembre de 2003