Última revisión
21/04/2026
Caso práctico: IVA y gestores administrativos: exención en servicios colegiales
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/04/2026
El colegio profesional no puede aplicar la exención del artículo 20.Uno.12.º de la LIVA a los servicios individualizados y facturados aparte a gestores administrativos.
PLANTEAMIENTO
Un gestor administrativo colegiado utiliza, de forma voluntaria, un servicio prestado por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de su comunidad autónoma para la tramitación de expedientes de cambio de titularidad y matriculación de vehículos. En virtud del sistema implantado al amparo de un contrato de encomienda de gestión suscrito entre la Dirección General de Tráfico y el ...
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