Última revisión
08/02/2021
Caso práctico: IVA: operador de cámara
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 08/02/2021
Resumen:
La actividad de operador de cámara a productoras de televisión o cine tributará al tipo impositivo reducido del 10% del IVA, y las rentas están sujetas a retención en el IRPF por tratarse de una actividad profesional.
PLANTEAMIENTO
En la actividad de operador de cámara a productoras de televisión o cine (Epígrafe 015):
1.- ¿Qué IVA debe que aplicar?
2.- ¿Se trata de una actividad sujeta a retención?
RESPUESTA
1.- El tipo impositivo a aplicar será el 10%, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el art. 91.Uno.2.13.º de la LIVA :
«Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
(.....
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