Caso práctico: IVA en el pago a un proveedor mediante entrega de maquinaria
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/01/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
En el mes de abril de 2018 una empresa encargó en firme un pedido de una máquina telescópica a un proveedor. En el momento de la entrega, el cliente entregó, a su vez, al proveedor una máquina de su propiedad y dinero en metálico en concepto de pago y señal. En julio de 2018 se resuelve el contrato y el proveedor hace suyas tanto la máquina entregada como la señal, pero no satisface el IVA de la máquina entregada, aludiendo que se trata de una indemnización en la resolución del contrato. La Agencia Tributaria reclama ese IVA, por considerar que se trata de una entrega de bienes y que procede el ingreso del impuesto sobre el precio de la máquina.
- ¿Está sujeta la operación al IVA?
- ¿Procede reclamarlo al proveedor?
RESPUESTA
Si la indemnización abonada por los perjuicios causados al incumplirse por el cliente los compromisos adquiridos, no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha empresa no deberá repercutir el citado tributo por el cobro de la referida indemnización. En el presente caso, al constituir una entrega de bienes si puede constituir una contraprestación a la renuncia a la maquinaria y, en consecuencia, tributará por IVA.
De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la LIVA “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
El apartado uno del artículo 5 de la LIVA define el concepto de empresario o profesional: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. (…)”
El apartado dos del citado precepto define qué se entenderá por actividad empresarial:
“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (…).”.
El artículo 78 de la LIVA, por su parte, establece las reglas para la determinación de la base imponible:
“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación: (…)
5.º Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en los casos de resolución de las operaciones sujetas al impuesto. (…)
Tres. No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. (…).”.
Si la citada indemnización por daños y perjuicios no supone contraprestación por ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la misma tampoco ha de formar parte de la base imponible de operación alguna, por lo que, con ocasión de su percepción, no resulta ajustada a derecho la repercusión de dicho tributo.
Sin embargo, en el presente caso la entrega de la máquina es considerada por la AEAT como una entrega de bienes, operación sujeta a IVA y considerada como contraprestación de la renuncia a la máquina que se iba a adquirir.
VER: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0236-18 de 01 de Febrero de 2018
Caso práctico: Indemnización por incumplimiento de contrato a efectos de IVA
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0640-17 de 14 de Marzo de 2017
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0644-15 de 20 de Febrero de 2015
LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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