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Caso práctico: IVA: permuta solar a cambio de entrega futura de vivienda
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PLANTEAMIENTO
En enero, el consultante acuerda, con una Sociedad, permutar un terreno que le pertenece por varias parcelas que la Sociedad pretende urbanizar. Una vez finalizada la urbanización, la Sociedad exige el IVA correspondiente a la entrega de las parcelas.
¿Cuándo se produjo el devengo del Impuesto?
RESPUESTA
El devengo del Impuesto se produce con la puesta a disposición del terreno en favor de la sociedad y por el importe correspondiente al valor del terreno transmitido.
Establece el artículo 75 de la LIVA que:
"Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
(...)
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley."
Por tanto, el Impuesto se devengará con la entrega del terreno y tendrá como base imponible el importe efectivamente pagado.