Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IVA: prestación de servicios a una empresa turca
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La prestación de servicios por un profesional a una empresa sin domicilio ni establecimiento permanente en España no está sujeta al IVA, salvo que pueda proceder la aplicación de la regla del uso efectivo y disfrute de los servicios.
PLANTEAMIENTO
«A», agente comercial, va a prestar sus servicios a una empresa turca sin domicilio ni establecimiento permanente en España. ¿Debe incluir el IVA en las facturas?
RESPUESTA
En principio, siguiendo el criterio de la DGT, manifestado en su Resolución Vinculante de DGT, V1341-17 de 31 de Mayo de 2017, los servicios objeto de consulta no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cu...
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