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Caso práctico: IVA en prestaciones de servicios a empresa francesa
Tiempo de lectura: 3 min
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/05/2023
Resumen:
Se analiza si la factura que expida una empresa española por una prestación de servicios realizada a otra empresa radicada en Francia debe llevar IVA o no, así como el modo en el que se ha de incluir dicha operación en el modelo 303 (o, en su caso, en el 322). Descubre todos los detalles en este caso práctico.
PLANTEAMIENTO
Un empresario persona física radicado en el TAI presta servicios de estudio de mercado a una empresa francesa y se pregunta:
- ¿La factura que expida debe llevar IVA español?
- ¿Cómo debería reflejarlo en el modelo 303?
RESPUESTA
La operación no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sino donde está establecido el cliente (Francia). Por tanto, la factura que se emita no llevará IVA, con mención de inversión del sujeto pasivo, y el cliente tendrá que declarar el IVA devengado en su Estado miembro (Francia). La persona física que presta el servicio tendrá que declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 59 del modelo 303 (o en la casilla 71 del modelo 322); además tendrá que tener un NIF-IVA de operador intracomunitario y que declarar la operación en el modelo 349.
Para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicio en el ámbito del IVA, habrá que acudir a las reglas generales de localización de las prestaciones de servicios, que se establecen en el artículo 69 de la LIVA:
«Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto».
Al estar estos servicios prestados en un Estado miembro de la Unión Europea no serán de aplicación las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA.
Por lo tanto, la operación se entenderá realizada fuera del TAI español, con las consecuencias antes indicadas.
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