Última revisión
Caso práctico: IVA ¿Qué tipo impositivo se aplica al arranque de árboles?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Las prestaciones de servicios de arranque de árboles, aisladamente consideradas, aunque se presten a titulares de explotaciones agrícolas, tributarán al tipo general del 21%, salvo que concurran determinados requisitos, que enumeramos a continuación, en cuyo caso tributarán al 10%.
PLANTEAMIENTO
¿Qué tipo impositivo de IVA se aplica a la prestación de servicios de arranque de árboles a los titulares de explotaciones agrícolas?
RESPUESTA
Conforme a la Resolución Vinculante de DGT, V0789-18 de 21 de Marzo de 2018:
«Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido del 21 por ciento las prestaciones de servicios de arranque de árboles objeto de consulta, aisladamente consideradas, aunque se presten a titulares de explotaciones agrícolas.
No obstante, cuando los citados servicios de arranque de árboles se presten a empresarios titulares de explotaciones agrícolas, que dichos empresarios destinen al desarrollo de tales explotaciones, y puedan considerarse incluidos entre los servicios enumerados en el primer párrafo del número 3.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 10 por ciento».
Por lo tanto, el artículo referido exige la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:
1º. Prestaciones comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.
2º. Realizadas en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y necesarias para el desarrollo de dicha explotación.
3º. Prestaciones no consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.