Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IVA: ¿Qué tipo de operación es la transmisión de un derecho de superficie por el cual se ha llevado a cabo una edificación?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La transmisión de un derecho de superficie, si el transmitente ostentase, al tiempo de la transmisión, todas las facultades de disposición inherentes al derecho de propiedad de la edificación y con la transmisión del derecho de superficie se produjese la transmisión del poder de disposición de la edificación, se considera entrega de bienes a efectos del IVA.
PLANTEAMIENTO
La UTE «X», es titular de un derecho real de superficie para la construcción y posterior aprovechamiento mediante alquiler a terceros de viviendas protegidas por el Principado de Asturias. Dichas viviendas, cuya construcción finalizó en 2009, han estado arrendadas sin opción de compra de forma ininterrumpida desde enero de 2011.
En caso de que «A» transmitiera el derecho de superficie,...
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