Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IVA: régimen especial del recargo de equivalencia y venta al por menor de tabaco
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Análisis de cómo deben repercutir los estancos el IVA por las ventas de tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo.
PLANTEAMIENTO
«X» se dedica a la venta al por menor de tabaco en una expendeduría de tabaco, tributando por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizando ventas de tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo (bares, restaurantes, etc.) que tributan por el régimen especial del recargo de equivalencia.
¿Cómo debe determinar la base imponible sobre la que deben repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia correspondiente?
RESPUESTA
La DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V1256-14 de 08 de Mayo de 2014, concluye al respecto:
En primer lugar, los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco, según lo dispuesto en el art. 154.3 de la LIVA, no pueden repercutir cantidad alguna en concepto de recargo de equivalencia con ocasión de las ventas de tabaco que efectúen, cualquiera que sea la condición del destinatario de dichas ventas; aunque si repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.
En segundo lugar, los estancos que apliquen el régimen general del IVA por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia por su comercialización, deberán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente sobre dichos establecimientos.
A estos efectos, la base imponible sobre la que deben repercutirse el IVA y, en su caso, el recargo, dado que los precios de venta al público, incluidos los diferentes tributos, están fijados legalmente, se calculará de la siguiente forma:
Base imponible = 100 x precio venta al público (IVA incluido) / 100 + tipo gravamen (21).
A TENER EN CUENTA. Recogen dicha postura de la DGT, entre otras, la Resolución Vinculante de DGT, V1538-18 de 06 de Junio de 2018 y la Resolución Vinculante de DGT, V1384-19 de 12 de Junio de 2019
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