Caso práctico: IVA en el servicio de comisiones a empresa canaria

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 20/12/2019
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa residente en Canarias factura comisiones a una empresa que reside en la Península por la venta de materiales que la empresa peninsular ha hecho a clientes canarios y que ha enviado desde la Península a Lanzarote. La empresa canaria emite su factura sin impuestos. Se cuestiona:

- si la empresa peninsular debe hacer la autorepercusión del IVA sobre esa factura o bien si se considera exenta.

 

RESPUESTA

Si el comisionista actúa en nombre propio estamos ante una entrega de bienes y por tanto, tal y la operación se considera exenta por el artículo 21.6 de la LIVA.

Si el comisionista actúa en nombre y por cuenta ajena estaríamos ante una prestación de servicios y, en consecuencia, no sería aplicable el artículo 21.6 de la LIVA.

 

Comisión en nombre propio

La entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.

El exportador deberá presentar en la Aduana española la Declaración aduanera. Para ello, deberá disponer de un número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) asignado por la autoridad aduanera.

Asimismo, debe declarar la base imponible del impuesto en la casilla 60 del modelo 303, casilla 72 del modelo 322.

La factura emitida no lleva IVA. Deberá incluir una referencia al artículo 21 de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Comisión por cuenta ajena

La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo, de acuerdo con los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma o de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.

El prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 61 del modelo 303, casilla 73 del modelo 322, sin perjuicio de la tributación que proceda en otro Estado miembro según la regla de uso efectivo o de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta y Melilla según la Ley 8/1991.

La factura emitida no lleva IVA español. Si existe utilización efectiva en un Estado miembro distinto de España se repercutirá el IVA correspondiente al Estado miembro donde se localice la operación.

 

VER: 

Resolución del TEAC, 00/1065/2011 de 19 de septiembre de 2013

Resolución Vinculante de la DGT, V2391-16 de 1 de junio de 2016

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido
Comisionista
Impuesto general indirecto canario
Entrega de bienes
Prestación de servicios
Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido
Modelo 322. Impuesto sobre el Valor Añadido
Aduanas

Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea

Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas

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