Caso práctico: IVA en los...e la misma

Última revisión
18/12/2019

Caso práctico: IVA en los servicios prestados por un cooperativista a los socios de la misma

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/12/2019

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna cooperativa del taxi recibe cuotas de los socios cooperativistas para el mantenimiento de la cooperativa y de los costes de...

PLANTEAMIENTO

Una cooperativa del taxi recibe cuotas de los socios cooperativistas para el mantenimiento de la cooperativa y de los costes de estructura de la misma. La entidad no tiene una función empresarial, si no simplemente la de aglutinar y concentrar las necesidades del taxista a nivel de las llamadas telefónicas y centralita, facturando directamente los taxistas al cliente.

¿Estas cuotas estará sujetas a IVA?

 

RESPUESTA

Sí, la cooperativa debe repercutir el Impuesto ya que las citadas cuotas constituyen la contraprestación de un servicio.

 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, en su artículo 4, señala que: 

Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

 Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

c) Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el artículo 20.Dos.

 

VER:

IVA - Hecho imponible - Prestaciones de servicios cooperativa: Cuotas mensuales

 

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