Caso práctico: IVA en servicios vinculados a exportaciones
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Caso práctico: IVA en ser...ortaciones

Última revisión
19/12/2019

Caso práctico: IVA en servicios vinculados a exportaciones

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/12/2019

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa vende a un tercer país y se factura exento de IVA por tratarse de una exportación. En esta operación intervienen dos empresas comerciales españolas que cobran un tanto por ciento sobre la operación, la primera factura el total de la comisión a la empresa que vende y la segunda empresa comercial le factura a la primera su parte de la comisión que le pertenece.

¿Estarán exentas de IVA por entenderse que viene de una exportación?

 

RESPUESTA

La comisión de la empresa es una operación sujeta pero exenta de IVA al tratarse de un servicio relacionado directamente con una exportación, siempre que el intermediario actúe en nombre y por cuenta de terceros que intervengan en la operación exenta.

 

Los servicios relacionados con las exportaciones, tales como el transporte (tanto internacional como interior), el embalaje, almacenaje, operaciones de carga, servicios bancarios, y la intermediación de los Agentes de aduanas y Transitarios, entre otros, están exentas de IVA (artículo 21 de la Ley del IVA).

Según el artículo 21.6 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas:

“Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones exentas relacionadas con las exportaciones”.

Estas comisiones de intermediación se considerarán como prestaciones de servicios relacionados directamente con exportaciones si:

a) Se prestan a quienes realicen las exportaciones de los bienes, a los adquirentes de los mismos, o a los intermediarios o representantes aduaneros que actúen por cuenta de unos u otros.
b) Se llevan a cabo con ocasión de dichas exportaciones.
c) Se realizan a partir del momento en que los bienes se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad.

Por tanto, dicha exención es aplicable independientemente de que el destinatario del servicio sea la empresa española (exportador) o la empresa adquirente de los bienes (importador).

Además, para poder aplicar la exención indicada anteriormente, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos reglamentariamente:

1) Que la salida de los bienes de la Comunidad se realice en el plazo de tres meses desde la fecha de la prestación del servicio y se justifique por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

2) Que los documentos que justifiquen dicha salida sean remitidos, en su caso, al prestador del servicio, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de salida de los bienes.

El RIVA establece también, en su artículo 9, las exenciones relativas a las exportaciones: 

1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación:

1º. Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera.

A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación.

Añadir, que la exención indicada no resulta de aplicación a servicios distintos de la mediación, como por ejemplo servicios de promoción a través de páginas webs, consultoría especializada en comercio exterior, apoyo logístico, servicios de gestión financiera, etc.

VER: 

Caso práctico: Exenciones en exportaciones- prueba de la exportación de los bienes.

STS, Rec 2821/2011 de 08 de abril de 2013

Resolución vinculante de la DGT, V0860-09 de 22 de abril de 2009

 

 

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