Caso práctico: IVA en la venta de una moto afecta al 50%
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Caso práctico: IVA en la ...cta al 50%

Última revisión
08/01/2020

Caso práctico: IVA en la venta de una moto afecta al 50%

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/01/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa adquiere una moto y la afecta al 50% a su actividad, deduciendo la parte proporcional del IVA. En el momento de la venta, 

- ¿hay que hacer una factura aplicando el IVA al 100% de la base o solo al 50%?

RESPUESTA

Se aplicará IVA al 50% de la base.

Si el vendedor del vehículo usado es una sociedad, un empresario o un profesional que no se dedica a la venta de vehículos, la tributación de la venta del vehículo dependerá del porcentaje de afectación del mismo a la actividad económica, que salvo casos excepcionales, coincidirá con el IVA que se ha podido deducir el empresario en la compra del mismo:

  • Si no se dedujo nada del IVA soportado en la compra por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción, la operación de venta del vehículo también estará sujeta pero exenta, es decir, no se aplica IVA ni ITP.
  • Si se dedujo el 100% del IVA soportado, la venta estará sujeta y no exenta, aplicando IVA al total de la contraprestación recibida.
  • Si se dedujo parte del IVA soportado, sólo estará sujeta al IVA la parte afecta a la actividad económica y por consiguiente sólo se aplicará IVA a la parte proporcional del precio de venta acordado.

Por tanto, si se ha imputado el 50% ahora solo podrá imputar el 50%.

Como es sabido el artículo 95 de la LIVA, ante un tema tan controvertido como el aquí planteado, tanto por los aspectos legales que lo regulan, cuanto por la dificultad de acreditar el grado de afectación y la consiguiente carga de la prueba, establece en su apartado Tres., 

“… Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo jeep. (…)”

Por lo tanto cuando se produce la adquisición de un turismo por parte de una mercantil, las cuotas de IVA soportadas en el mismo serán deducibles en función del grado de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o profesional, que básicamente vendrán dadas por:

1.- Afectación completa. Podrán deducirse el 100% de las cuotas soportadas (sin entrar en consideraciones relacionadas con las pruebas admitidas a derecho para acreditar tal afectación).

2.- Afectación parcial. Presunta afectación del 50% según artículo 95.tres, por lo que las cuotas de IVA soportadas en el turismo, vendrían dadas por este mismo porcentaje.

VER: Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V2017-11, de 8 de septiembre de 2011:

 

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