Última revisión
Caso práctico: IVA en venta de la Península a Gibraltar
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/01/2020
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿La venta de productos de una empresa de la Península a Gibraltar está exenta de IVA?
RESPUESTA
Si. Estaría exenta de IVA.
El tipo de exportación consultada se regula en el art 21.1º de la Ley de Impuesto sobre el valor añadido 37/1992 de 28 de diciembre.
Están exentas las entregas de bienes que se expidan o transporten fuera de la UE por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de este. Gibraltar tiene la consideración de país tercero a efectos de la tributación de las operaciones en el IVA.
Requisitos de la exención:
1. Que exista una entrega de los bienes, tal como se define en la normativa del IVA.
2. Que los bienes se transporten por el transmitente o por su cuenta fuera de la UE.
Están exentas las entregas de bienes que se expidan o transporten fuera de la UE por el transmitente o por un tercero en nombre y por cuenta de este.
La DGT ha precisado el cumplimiento de este requisito. Se entiende cumplido si el transmitente presenta en la Aduana el DUA de exportación, en el que figure él como exportador, y transporta directamente o por su cuenta las mercancías hasta la Aduana, aunque el transporte fuera del ámbito de la UE lo realice el adquirente establecido en el territorio IVA.
3. Que la salida efectiva de dicho territorio se realice conforme a la legislación aduanera.
4. Que el sujeto pasivo conserve, durante el plazo de prescripción del impuesto, los documentos acreditativos de la operación: copias de facturas, contratos o notas de pedidos, documentos del transporte, documento aduanero de exportación, etc.
VER: Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2547-13 de 29 de Julio de 2013
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1923-11 de 04 de Agosto de 2011