Caso práctico: Jornada intensiva de verano para contrato a tiempo parcial
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/11/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Cuando en las empresas llega la jornada intensiva de verano a los trabajadores a tiempo parcial
- ¿hay que reducirles la jornada en la misma proporción que los trabajadores a tiempo completo?
RESPUESTA
En virtud del principio de igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, los trabajadores a tiempo parcial también tendrán derecho a reducción de horario.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo sin regular la jornada intensiva de verano
Los convenios, por lo general, establecen el cómputo de la jornada de forma anual, mensual o semanal. De esta manera, la jornada intensiva no supone que los empleados trabajen menos horas al año, mes o semana de las fijadas por convenio, sino una distribución de las mismas a lo largo del año.
Existen casos en los que, ante la falta de regulación del convenio, se permite el disfrute de jornada intensiva sin tener en cuenta el cómputo anual. Esta práctica podrá significar una condición más beneficiosa que pudiera convertirse en obligación para el empresario (en estos casos cualquier tipo de modificación ha de realizarse mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo -art. 41, ET-).
En su caso, y siempre teniendo en cuenta lo establecido por convenio:
- Si la implantación de la jornada intensiva NO supone reducir el número de horas anuales totales: los trabajadores a tiempo parcial podrán disfrutarla ya que no supone una reducción de las horas trabajadas en cómputo anual.
- Si la implantación de la jornada intensiva supone reducir el número de horas anuales totales sin especificarse o obligarse a la recuperación de las horas no realizadas: deberá reducir proporcionalmente el horario de los contratados a tiempo parcial durante el tiempo que dure la jornada intensiva, ya que, en virtud del apdo. 4 a), art. 12, ET, es necesario reconocer a los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Igualmente tenga en cuenta la obligación impuesta por el apdo. 4 a), art. 12, ET de que en el contrato a tiempo parcial inicialmente “deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo”
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Supranacional Nº C-313/02, TJUE, 12-10-2004
Orden: Supranacional Fecha: 12/10/2004 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-313/02
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Sentencia Supranacional Nº C-313/02, TJUE, 12-10-2004
Orden: Supranacional Fecha: 12/10/2004 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Macken Num. Sentencia: C-313/02
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Sentencia SOCIAL Nº 627/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 197/2020, 07-07-2020
Orden: Social Fecha: 07/07/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 627/2020 Num. Recurso: 197/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 654/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 227/2020, 14-07-2020
Orden: Social Fecha: 14/07/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 654/2020 Num. Recurso: 227/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 321/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1025/2019, 15-05-2020
Orden: Social Fecha: 15/05/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Sánchez-parodi Pascua, María Del Carmen Num. Sentencia: 321/2020 Num. Recurso: 1025/2019
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Dictamen de DCE 462/2018 del 31-05-2018
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 31/05/2018 Núm. Resolución: 462/2018
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Resolución de MT BOE núm. 187 del 05-08-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 05/08/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 187
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Resolución de TEAF Navarra, 960738, 30-06-2000
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 30/06/2000 Núm. Resolución: 960738
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Resolución de MT BOE núm. 31 del 05-02-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 05/02/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 31