Caso práctico: Jornada intensiva de verano para contrato a tiempo parcial

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 02/11/2020
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Cuando en las empresas llega la jornada intensiva de verano a los trabajadores a tiempo parcial

  • ¿hay que reducirles la jornada en la misma proporción que los trabajadores a tiempo completo?

RESPUESTA

En virtud del principio de igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, los trabajadores a tiempo parcial también tendrán derecho a reducción de horario.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo sin regular la jornada intensiva de verano

Los convenios, por lo general, establecen el cómputo de la jornada de forma anual, mensual o semanal. De esta manera, la jornada intensiva no supone que los empleados trabajen menos horas al año, mes o semana de las fijadas por convenio, sino una distribución de las mismas a lo largo del año.

Existen casos en los que, ante la falta de regulación del convenio, se permite el disfrute de jornada intensiva sin tener en cuenta el cómputo anual. Esta práctica podrá significar una condición más beneficiosa que pudiera convertirse en obligación para el empresario (en estos casos cualquier tipo de modificación ha de realizarse mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo -art. 41, ET-).

En su caso, y siempre teniendo en cuenta lo establecido por convenio:

- Si la implantación de la jornada intensiva NO supone reducir el número de horas anuales totales: los trabajadores a tiempo parcial podrán disfrutarla ya que no supone una reducción de las horas trabajadas en cómputo anual.

- Si la implantación de la jornada intensiva supone reducir el número de horas anuales totales sin especificarse o obligarse a la recuperación de las horas no realizadas: deberá reducir proporcionalmente el horario de los contratados a tiempo parcial durante el tiempo que dure la jornada intensiva, ya que, en virtud del apdo. 4 a), art. 12, ET, es necesario reconocer a los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

Igualmente tenga en cuenta la obligación impuesta por el apdo. 4 a), art. 12, ET de que en el contrato a tiempo parcial inicialmente “deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo”

 

 

Trabajador a tiempo parcial
Trabajador a tiempo completo
Contrato a tiempo parcial
Principio de igualdad
Jornada laboral
Principio de condición más beneficiosa
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Convenio colectivo
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