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Caso Práctico: Jubilación del autónomo existiendo deudas con la Seguridad Social
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PLANTEAMIENTO
Un trabajador va a solicitar la pensión de jubilación pero tiene deudas en el Régimen general, las cuotas en autónomos las tiene todas pagadas. ¿Podrían bloquearle la pensión de jubilación por la deuda que tiene con el régimen general?
RESPUESTA
La existencia de deudas derivadas de la cotización al RGSS no sería motivo de denegación o bloqueo de la pensión de jubilación, en caso de encontrarse al día en el pago de cuotas al RETA.
En este caso entiendo que su consulta se refiere a la existencia de deudas por cotización en el RGSS de empleados (o distintas al pago de las cuotas de autónomos). Le matizo los supuestos que considero de interés:
1.- autónomo societario. Entiendo que en este caso no debería tener problema para el acceso a la jubilación dado que la deuda la ostenta la empresa. En este caso sólo sería posible incidencia de existir algún tipo de derivación de responsabilidad.
2.- autónomo individual. Históricamente las deudas del autónomo impedían el cobro de la prestación, no obstante la STS de 22 de Noviembre de 2013 (R. 2514/2012), - reiterando doctrina de las STS 2 de Diciembre de 2008 (Rec 663/2008) y STS 11 de Marzo de 2013 (Rec 1756/2012) - estableció en su momento la prestación ha de reconocerse con independencia de la existencia de deudas por otras obligaciones distintas a las relacionadas con la cotización del propio trabajador beneficiario de esa prestación.
Si es el el autónomo quien tienen deudas con la Seguridad Social, no es posible cobrar la pensión de jubilación. Es requisito indispensable para poder optar al cobro de la pensión de jubilación estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, en el caso de adeudar alguna cantidad correspondiente a las cuotas del RETA, el autónomo no podrá cobrar la pensión en tanto no solucione esta situación.