Última revisión
22/06/2026
Caso práctico: Jubilación flexible por cuenta propia de un autónomo que se jubila directamente desde el RETA
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/06/2026
El autónomo que se jubila directamente desde el RETA no puede, en general, acceder a la nueva jubilación flexible por cuenta propia del RD 416/2026.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador autónomo incluido en el RETA alcanza la edad de jubilación y accede directamente a la pensión contributiva de jubilación desde su actividad habitual por cuenta propia. Tras la publicación del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, se plantea si, una vez causada la pensión, puede compatibilizarla con una actividad por cuenta propia mediante la nueva modalidad de jubilación flexible introducida por esta norma.
La duda surge porque el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible extiende, desde el 28 de agosto de 2026, esta modalidad a determinados supuestos de trabajo autónomo, fijando además una pensión compatible del 25% de la cuantía reconocida. Sin embargo, la norma condiciona expresamente esta posibilidad a que la persona pensionista no hubiera estado en alta como trabajadora por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión.
En este contexto, se pregunta si un autónomo que se jubila directamente desde su actividad habitual en el RETA puede acogerse a la nueva jubilación flexible por cuenta propia:
- ¿Puede acceder a esta modalidad de compatibilidad o queda excluido por haber permanecido de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación?
RESPUESTA
Con carácter general, no. El autónomo que se jubila directamente desde su actividad habitual en el RETA no puede acogerse a la nueva jubilación flexible por cuenta propia regulada en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Esto se debe a que no cumple el requisito específico exigido para esta modalidad: no haber estado en alta como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. Así resulta del artículo 3.2 del propio Real Decreto, que configura esta compatibilidad solo para supuestos en los que, causada ya la pensión, se desarrolle una actividad por cuenta propia sin concurrir ese antecedente reciente de alta como autónomo.
La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y sustituye la regulación anterior de la jubilación flexible, ampliándola a determinados supuestos de actividad por cuenta propia. No obstante, esa ampliación no beneficia al supuesto típico del autónomo que llega a la jubilación desde su propio negocio o actividad ordinaria, pues precisamente ese trabajador habrá permanecido de alta en el RETA dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Por ello, el diseño legal de esta figura no está pensado para la continuidad del autónomo que se jubila desde el RETA, sino para supuestos más excepcionales de retorno o inicio de actividad tras la jubilación.
Además, incluso en los casos en que sí se cumpla ese requisito de acceso, la compatibilidad económica es limitada. El artículo 4.3 del RD 416/2026 dispone que, cuando la pensión de jubilación se compatibilice con una actividad por cuenta propia en jubilación flexible, el importe de la pensión a percibir será del 25%. Junto a ello, el artículo 5 impone a la persona pensionista la obligación de comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de la actividad; la omisión de esta obligación determinará el carácter indebido de las cantidades percibidas, con la consiguiente obligación de reintegro y la posible imposición de sanciones.
También deben tenerse en cuenta las incompatibilidades específicas del nuevo régimen. La jubilación flexible del autónomo es incompatible con:
- La pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad desarrollada tras la jubilación.
- El complemento económico de demora de la LGSS, en los términos del artículo 6 del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.
- El cobro del complemento para pensiones inferiores a la mínima (complementos a mínimos), el cual no procede durante el tiempo que dure la compatibilidad.
En conclusión, si el trabajador se jubila directamente desde su actividad habitual en el RETA, queda excluido de esta nueva jubilación flexible por cuenta propia debido al filtro del artículo 3.2 del RD 416/2026. Por lo tanto, se deberán analizar, en su caso, otras vías de compatibilidad de la pensión con el trabajo previstas en su normativa específica (como la jubilación activa), pero no esta concreta modalidad de jubilación flexible.

