Caso práctico: Jubilación parcial. Exigencia de que el trabajador relevista ocup... jubilación parcial.
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Caso práctico: Jubilación...n parcial.

Última revisión
04/05/2023

Caso práctico: Jubilación parcial. Exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2023

Resumen:

Un trabajador ha solicitado jubilación parcial y la empresa ha contratado a un trabajador relevista para cumplir los requisitos establecidos. LA norma exige que el relevista sea contratado bajo un grupo profesional o categoría equivalente al trabajador relevado, sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores también exige que el puesto de trabajo sea el mismo o similar. Esta situación se analiza bajo el amparo de la norma, concluyendo que el trabajador relevista debe cumplir el requisito de que el puesto de trabajo sea el mismo o similar para que el trabajador jubilado parcialmente pueda acceder a la jubilación parcial.


PLANTEAMIENTO

Un trabajador con la categoría profesional de gestor de ventas- supervisor, en el grupo profesional de ventas ha solicitado la jubilación parcial de un 50%. La empresa procedió a contratar un trabajador relevista, para posibilitar la jubilación solicitada.

El trabajador contratado se encontraba en situación legal de desempleo. Estaba registrado como demandante de empleo en el SEPE y fue contratado bajo la modalidad de contrato de relevo a tiempo completo, con la categoría profesional de vendedor-autoventa.

Teniendo en cuenta que el art. 10.b) del RD 1131/2002, de 31 de octubre, establece que la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

  • ¿Es posible que se deniegue la prestación de jubilación parcial por no cumplir el trabajador relevista los requisitos necesarios para poder causar derecho a pensión de jubilación?

RESPUESTA

La normativa establece que la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Es suficiente con que la contratación se realice bajo un grupo profesional o categoría equivalente independientemente de las funciones que realice el trabajador relevista.

El art. 12.6 del ET, establece lo siguiente:

«6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador».

 

Al amparo de la norma la jubilación parcial queda, por lo tanto, supeditada a la condición «(...) de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente», entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. El art. 10.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, dispone que para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. No se hace alusión en la norma reglamentaria al requisito establecido en el 12.6 del Estatuto de los Trabajadores respecto a que el puesto de trabajo ha de ser el mismo o uno similar, pero es obvio que, tratándose de una norma de naturaleza reglamentaria, ésta no puede derogar la norma con rango de Ley que desarrolla, por lo que dicho requisito ha de reputarse plenamente vigente y aplicable al supuesto que analizamos. (STS, rec. 2860/2008, de 20 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4390).

Esa exigencia de que el trabajador relevista sea contratado para el mismo puesto de trabajo o parecido que el relevado aparece en el art. 12.6 del ET a partir del Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, manteniéndose en las distintas reformas introducidas. La referencia al grupo profesional o categoría equivalente está claramente tomada de los arts. 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, donde, con toda claridad, el grupo profesional y no la categoría profesional constituye la frontera de la movilidad funcional que puede imponer la empresa sin entrar dentro del ámbito de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

«2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador».

De lo anterior se deduce que la empresa podría legítimamente destinar al trabajador relevado, a pesar de su categoría, a la realización de funciones de vendedor autoventa, por lo que nada impide que si contrata a alguien en su sustitución lo destine a tales funciones, contratando a éste con la correspondiente categoría profesional.

En este sentido; STS, rec. 3032/2008, de 9 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5482, STS, rec. 3719/2007, de 16 de septiembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6304 y STS, rec. 3804/2007, de 19 de septiembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:5136

 

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