Última revisión
Caso práctico: ¿Puede un jubilado parcial acumular su jornada para adelantar la jubilación?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/05/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Una empresa que llevamos me plantea la posibilidad de hacer que un jubilado parcial (a cuya jubilación se asocia un contrato de relevo) trabaje de forma consecutiva todas las horas que le corresponden en un año y así pueda dejar de trabajar hasta que se jubile.
Es esto posible?? Puedo dar el OK a concertar toda la jornada de un jubilado parcial de forma que haga un horario normal durante 6 meses y por haber cumplido las horas anuales previstas deje de trabajar?
Y el contrato de relevo del sustituto?? La ley obliga a la empresa a realizar un contrato de relevo con otro empleado que sustituya al jubilado en la parte de su jornada laboral que ya no realiza. Si la jornada es a tiempo completo durante un periodo y luego ya no trabaja... Se compaginan los dos?? Se despide al relevista??
RESPUESTAS
El jubilado parcial puede acumular su jornada interanual para dejar de trabajar antes. A pesar de ser una posibilidad no regulada legalmente [no se contempla ni en el art. 215, LGSS, ni en la Da 3, Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre], el Tribunal Supremo ha validado en dos sentencias esta práctica por lo que debemos entenderla posible sin estar justificada cualquier restricción o sanción del INSS o ITSS .
Respetando lo anterior, a la hora de la verdad tendrá problemas con el INSS e ITSS. Ni Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), ni la Inspección de Trabajo y Seguridad Social venían permitiendo esta práctica. No obstante la reciente Sentencia SOCIAL Nº 265/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2142/2015, 29-03-2017 ha reiterado la doctrina por la que la Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 627/2014, 19-01-2015 lo permitió en su momento.
Las sentencias citadas dan por bueno el contrato de relevo suscrito para el periodo de jubilación parcial del relevado, a pesar de que éste hubiese concentrado su jornada reducida en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo, y que tras ello no volviese a prestar servicios, accediendo a la Jubilación en la fecha prevista.