Caso práctico: ¿La denega...mnización?

Última revisión
04/07/2025

Caso práctico: ¿La denegación del permiso parental a un empleado público por ausencia de desarrollo reglamentario genera derecho a indemnización?

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 04/07/2025

Resumen:

Si la administración deniega el permiso parental por falta de desarrollo reglamentario, nace el derecho a indemnización correspondiente al salario no cobrado.


PLANTEAMIENTO

Una empleado pública solicita un permiso parental de cuatro semanas para el cuidado de su hijo. En su escrito solicita que el mismo sea remunerado con el 100% de su salario en base a la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores del Parlamento y del Consejo.

El ente público para el que presta servicios le incida que hasta el desarrollo reglamentario de este permiso no concederá el derecho a estos permisos. La resolución administrativa que deniega el permiso no justificó la denegación en necesidades del servicio ni requirió a la interesada para que se pronunciase acerca de su voluntad de disfrutar del permiso aunque fuera sin retribución. 

  • ¿Puede la administración denegar el permiso parental por falta de desarrollo reglamentario? ¿La denegación del permiso parental por ausencia de desarrollo reglamentario y la privación de su disfrute generan derecho a indemnización?

RESPUESTA

De acuerdo con la SJCA de Cuenca, rec. 380/2024, de 27 de enero del 2025, ECLI:ES:JCA:2025:4, el permiso parental remunerado debe matizarse en función de la legislación vigente al momento de la solicitud y denegación del permiso. La denegación del permiso parental exclusivamente por ausencia de desarrollo reglamentario, y la consiguiente privación de su disfrute por parte del interesado, generan derecho a indemnización.

El permiso parental está reconocido en la normativa española mediante la trasposición parcial de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional. El artículo 49.g) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, reconoce el derecho al disfrute del permiso parental, pero no establece expresamente su carácter retribuido. Además, la trasposición de la Directiva comunitaria adolece de falta de desarrollo reglamentario en cuestiones retributivas, de acuerdo a la Disposición Final 8ª del citado RDL, y así se refleja en la sentencia.

No obstante, la Directiva europea establece el deber de retribuir el permiso parental, si bien remite a los Estados miembros la cuantía y modalidad de dicha retribución. La sentencia analizada aprecia que, ante la ausencia de trasposición completa y de desarrollo reglamentario, la Administración no puede denegar de plano el permiso ni dejar las consecuencias del retraso normativo a cargo del solicitante. Considera, en línea con doctrina europea y jurisprudencia citada, que la falta de trasposición no debe perjudicar al funcionario y que, además, “la concesión del permiso era obligada conforme a lo dispuesto en el art. 49”, aunque el aspecto retributivo no estuviera completamente regulado.

En el caso concreto de la sentencia, se reconoce:

  • El derecho de la funcionaria a disfrutar del permiso parental.
  • Que la Administración debió, al menos, conceder el permiso a la interesada, advirtiendo si era o no retribuido conforme al estado de la legislación.
  • Que, en todo caso, la denegación del permiso por ausencia de desarrollo reglamentario y la privación de su disfrute generan derecho a indemnización, recurriéndose como referencia al salario que habría correspondido en las semanas del permiso solicitado, aludiendo al principio de no causar daño al particular por las demoras del Estado en el desarrollo reglamentario o normativo exigido por la Directiva.

En consecuencia, el funcionario tiene derecho al permiso parental y, según la interpretación judicial recogida en la sentencia indicada, a que dicho permiso sea retribuido, o bien a ser indemnizado en cuantía equivalente al salario dejado de percibir, como ocurrió en el caso enjuiciado, cuando la Administración haya actuado en su perjuicio por ausencia de desarrollo normativo. 

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